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No reportar desvinculación del trabajador podría generarle al empleador acciones de cobro de la EPS

  • Foto del escritor: Gerencia
    Gerencia
  • 12 abr 2018
  • 1 Min. de lectura

Una vez finaliza la relación laboral es deber del empleador informar a la EPS las novedades relacionadas con la desvinculación o retiro de trabajadores a su servicio, de manera que a partir de ese momento cesa cualquier responsabilidad de efectuar el pago de los respectivos aportes, indicó el Ministerio de Salud.


El numeral 5 del artículo 3.2.1.1 del Decreto 780 del 2016 (DUR del sector Salud) señala que las novedades, sean transitorias o permanentes, comprenden todos los hechos que afecten el monto de las cotizaciones a cargo de los aportantes o de las obligaciones económicas que estos tienen frente al sistema.


Así las cosas, precisó la entidad, la omisión en el reporte podría generar acciones de cobro por parte de las entidades a las cuales se le pagan los aportes al trabajador, ya que al producirse el retiro sin reportar la novedad correspondiente daría lugar a una deuda por los periodos presuntamente no cancelados.


De acuerdo con lo previsto en el numeral 1 del artículo 157 de la Ley 100 de 1993, los afiliados al sistema mediante régimen contributivo son las personas vinculadas por contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados y los trabajadores independientes con capacidad de pago.


Minsalud, Concepto 201811600259691, Mar. 06/18

Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/laboral-y-seguridad-social/no-reportar-desvinculacion-del-trabajador-podria


 
 
 

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