En concurrencia de muerte de familiares hay lugar a licencia por luto por cada uno
- Gerencia
- 8 may 2018
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A partir de la expedición de la Ley 1635 del 2013, por la cual se establece la licencia por luto para los servidores públicos, en el evento del fallecimiento del cónyuge, compañero permanente o de un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad (padres, hijos, abuelos, nietos), primero de afinidad (suegros) y segundo civil (hijo adoptivo, padre adoptante, hermano adoptivo), el servidor público tiene derecho al otorgamiento de una licencia remunerada por luto de cinco días hábiles, que se cuentan a partir del fallecimiento.
Por lo tanto, al momento de otorgar dicha licencia, enfatiza la Función Pública, las entidades deben observar que la finalidad por la cual se creó se cumpla; es decir, que los empleados tengan la posibilidad de acompañar a cada uno de sus familiares en las honras fúnebres, velorios, entierro y demás.
Entonces, ante la muerte de varios familiares el servidor tendrá derecho a que por cada uno de ellos se le conceda la respectiva licencia por luto, concluyó el DAFP.
Requisitos
De acuerdo con la norma, la ausencia debe justificarse ante la jefatura del personal en los 30 días siguientes a la ocurrencia del hecho.
Además, es necesario allegar copia del certificado de defunción expedido por la autoridad competente y del certificado de registro civil que pruebe la relación del difunto con el empleado, el matrimonio civil o religioso o la declaración de convivencia de la pareja, según corresponda.
Departamento Administrativo de la Función Pública, Concepto 93491, 04/05/18
Fuente: https://www.ambitojuridico.com/noticias/laboral/administrativo-y-contratacion/en-concurrencia-de-muerte-de-familiares-hay-lugar
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